Mediante la Resolución número 4 0492 del 24 de abril 2015 por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013 se resuelve entre otras:
¨Artículo 1.– Modifíquese la definición de alta concentración de personas…¨ así:
“ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS U OCUPACIÓN PARA REUNIONES PÚBLICAS: Es la concentración de 50 o más personas con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta definición se deben tener en cuenta las densidades de personas así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar considerado como referente por lo que el número mínimo establecido para la alta concentración de personas puede ser inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma NFPA 101 (Código de seguridad humana).”[1]
¨Artículo 5.– Modifíquese el literal g del numeral 20.2.9 del Anexo General, relacionado con los requisitos de instalación de los conductores eléctricos, el cual quedará así:
“g. En los edificios que utilicen ascensores o en lugares con alta concentración de personas, tales como los listados en la sección 518 de la NTC 2050 y salones comunales de edificaciones residenciales, se deben utilizar conductores eléctricos con aislamiento o recubrimiento de muy bajo contenido de halógenos, no mayor a 0,5%, no propagadores de llama y baja emisión de humos opacos, certificados según las normas aplicables, tales como IEC 60754-1-2 para el contenido de halógenos, acides y conductividad de humos, IEC 331, IEC 332-1, IEC 332-3 para retardo de la llama, IEC 61034-2 para opacidad o normas equivalentes como UL 2556 o NTC 5786”.
Los conductores de los cables de bajo contenido de halógenos, deberán ser del tipo cableado, no se admiten conductores sólidos.”
´La sección 518 de la NTC 2050 establece:
¨518-1. Alcance. Esta Sección trata de todos los edificios o partes de edificios o estructuras diseñados o pensados para que se reúnan 100 o más personas.
518-2. Clasificación general.
- a) Ejemplos. Los lugares de reunión son, entre otros:
Auditorios, Auditorios dentro de: Instituciones educativas, Edificios de oficinas
Edificios comerciales, Otras ocupaciones.
- Boleras.
- Comedores públicos.
- Cuarteles.
- Gimnasios.
- Iglesias.
- Museos.
- Piscinas cubiertas.
- Pistas de patinaje.
- Restaurantes.
- Salas de conferencias.
- Salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones.
- Salas de exhibición.
- Salas de juzgados.
- Salas de reunión de clubes.
- Salas de reuniones.
- Salas de usos múltiples.
- Salas de velación.
- Salones de baile.
b) Ocupaciones Múltiples. La ocupación de cualquier salón o espacio destinado para reuniones públicas de menos de 100 personas que forma parte de una edificación y que es ocasional para otros usos, se debe clasificar como parte de ella y debe estar sujeto a las disposiciones que le sean aplicables.
c) Áreas de Teatros. Cuando cualquiera de estas estructuras de edificaciones o parte de ellas tengan una cabina de proyección y un escenario o área fija o portátil para la presentación de espectáculos teatrales o musicales, las instalaciones en esa área y todos los equipos que se utilicen en la misma, así como los equipos e instalaciones portátiles que se utilicen en la representación y no estén conectados permanentemente a la instalación del área, deben cumplir lo establecido en la Sección 520.
Nota. Con respecto a los métodos para calcular la capacidad de personas de un lugar, véanse las normas de edificación correspondientes, si no las hay, la NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación o el Life Safety Code, ANSI/NFPA 101-1994.
518-3. Otras Secciones.
- a) Áreas peligrosas (clasificadas). Las instalaciones eléctricas en las áreas peligrosas (clasificadas) existentes en los lugares de reunión, deben cumplir lo establecido en la Sección 500.
- b) Alambrado provisional. En las salas de exhibición utilizadas para exponer artículos, como en las ferias comerciales, la instalación provisional debe cumplir lo establecido en la Sección 305.
Excepciones:
1) Se permite tender sobre el suelo cables y cordones flexibles aprobados para trabajo pesado o extra pesado si están protegidos contra el contacto del público en general.
2) No son de aplicación los requisitos del Artículo 305-6 sobre interruptores automáticos por fallas a tierra.
- c) Sistemas de emergencia. El control de los sistemas de emergencia debe cumplir con la Sección 700 518-4. Métodos de alambrado.
- a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser canalizaciones metálicas, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, canalizaciones no metálicas enterradas en concreto a una profundidad no inferior a 50 mm o cables de Tipo MI o MC.
Excepción. Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en la Sección 640 para equipo de proceso, amplificación y reproducción de señales de audio; en la Sección 800 para circuitos de comunicaciones, en la Sección 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en la Sección 760 para circuitos de alarma contra incendio.
- b) Construcción no designada a prueba de fuego. Se permite instalar cables con recubrimiento no metálico, cables de tipo AC, tuberías eléctricas no metálicas y en tubo rígido no metálico en los edificios o parte de los mismos que, de acuerdo con su norma de edificación, no deban ser de construcción a prueba de fuego.
Nota. La construcción a prueba de fuego es la clasificación de resistencia al fuego que se utiliza en las normas o códigos de construcción.
- c) Espacios con designación de acabado. Se permite instalar tuberías eléctricas no metálicas y tubo rígido no metálico en restaurantes, salas de conferencias y reuniones en hoteles o moteles, comedores colectivos y lugares de culto religioso, salas de clubes, de juzgados y de velación, siempre que:
- Las tuberías eléctricas no metálicas o la tubería rígida no metálica se instalen ocultas en las paredes, suelos y techos cuando ofrezcan una barrera térmica mediante un material con un acabado de clasificación ignífuga mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de materiales resistentes al fuego.
- Las tuberías eléctricas no metálicas o el tubo rígido no metálico se instalen sobre techos suspendidos cuando ofrezcan una barrera térmica con una clasificación ignífuga mínima de 15 minutos, según se establece en las listas de materiales resistentes al fuego.
No se deben utilizar tuberías eléctricas no metálicas ni tubo rígido no metálico en espacios por los que pase el aire ambiente de ventilación, de acuerdo con el Artículo 300-228.C).
Nota. Una designación de acabado se establece para conjuntos que tengan soportes combustibles (madera). La designación de acabado se define como el tiempo en el cual una viga o travesaño de madera alcanza una elevación de temperatura promedio de 121 °C o una elevación de temperatura individual de 163
°C, medida en el plano de la madera más cercano al fuego. No se pretende que una designación de acabado represente una designación para un cielo raso de membrana.
518-5. Fuente de alimentación. Los cuadros de distribución y los equipos de distribución de fuerza portátiles sólo se deben alimentar desde salidas de fuerza certificadas de capacidad nominal de corriente y tensión suficientes. Dichas salidas de fuerza deben estar protegidas por dispositivos contra sobre corriente.
Los dispositivos de protección contra sobre corriente y salidas de fuerza no deben ser accesibles al público en general. Deben estar previstos los medios para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipos. El neutro de los alimentadores que dan suministro a sistemas de reguladores de nivel de intensidad (dimmel) trifásicos de cuatro hilos y de estado sólido, se considera como un conductor portador de corriente.¨ [2].
[1] Resolución N°4 0492 del 24 de Abril del 2015.
[2] Norma Técnica Colombiana 2050.
[3]RETIE, anexo general del RETIE resolución 9 0708 de agosto 30 de 2013 con sus ajustes.
[4] NFPA 101, Código de Seguridad Humana.